Cómo darse de alta como autónomo
¿Estás pensando en darte de alta como autónomo para empezar un negocio o iniciar tu actividad profesional? Te explicamos los requisitos para ser autónomo, los trámites que debes seguir para darte de alta y cuáles serán tus obligaciones como autónomo.
Requisitos para ser autónomo
- Realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo por cuenta propia.
- Debes emitir factura para las entregas de productos o prestaciones de servicios que realices en el ejercicio de tu actividad.
- Tu actividad como autónomo puede ser tu fuente de ingresos principal o ser secundaria. Puedes estar trabajando como asalariado de forma simultánea (pluriactividad).
Orden de los trámites para hacerse autónomo
Estos son los pasos para darse de alta como autónomo:
1. Alta en Seguridad Social
2. Alta en Hacienda
3. Licencias de apertura y obras
En el Ayuntamiento correspondiente, en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar. Las licencias son distintas en cada municipio.
4. Comunicación de apertura de centro de trabajo
Si tendrás trabajadores por cuenta ajena, debes comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
Cómo darse de alta como autónomo con la ayuda de un PAE
Es importante que conozcas la existencia de los puntos PAE (Punto de Atención al Emprendedor). Los PAE te ayudan a llevar a cabo todos los trámites a través del DUE (Documento Único Electrónico). Además, en muchos PAE se ofrece atención al emprendedor para resolver todas tus dudas y darte la formación que necesites para empezar tu negocio.
Alta en Seguridad Social
Alta en el RETA
Para ser autónomo, tienes que darte de alta en el RETA ( Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social.
Cómo presentar el alta en el RETA:
Enlace para darse de alta online en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Recuerda que si acudes a un punto PAE, allí te ayudarán a realizar todos los trámites de forma simultánea a través del DUE. Enlace al modelo TA.0521.
Para poder hacer este trámite, es importante que ya tengas un número de afiliación a la Seguridad Social. Si no lo tienes, el primer paso será que te afilies a la Seguridad Social.
Para darte de alta en el RETA (Seguridad Social), tendrás que rellenar la siguiente información:
- Epígrafe (o epígrafes) del IAE al que corresponde la actividad que vas a empezar.
- Base de cotización escogida.
- Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que escoges para dar cobertura a las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad. Más información sobre las coberturas.
Plazo para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social
Debes darte de alta en el RETA antes de darte de alta en Hacienda, o hacerlo de forma simultánea.
Puedes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social hasta 60 días antes de darte de alta en Hacienda.
¿Por qué es tan importante? Porque si te das de alta en Hacienda antes que en la Seguridad Social, puedes ser sancionado. El alta en la Agencia Tributaria marca el inicio de tu actividad económica, de manera que no puedes empezar tu actividad sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Hacienda. Es decir, no pagarás cuota de autónomos hasta que llegue la fecha que hayas marcado como alta en la Agencia Tributaria.
Alta en Hacienda
Las declaraciones censales de alta (modelo 036 y modelo 037) también pueden realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE) en un punto PAE.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
El modelo 036 y el modelo 037
Para darse de alta en la Agencia Tributaria, se debe presentar la declaración censal (modelo 036 o 037). Recuerda que puedes realizar este trámite a través del DUE (Documento Único Electrónico) con la ayuda de un PAE como te acabamos de explicar. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar la mayor parte de autónomos personas físicas residentes en España, siempre que no se constituyan en sociedad. NO pueden presentar el modelo 037 quienes estén incluidos en los siguientes supuestos:
- Regímenes especiales del IVA que no sea el simplificado.
- Régimen de recargo de equivalencia.
- Régimen especial del criterio de caja.
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Quienes estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) u otros registros especiales.
- Quienes realicen ventas a distancia.
- Si estarás sujeto a Impuestos Especiales, o al Impuesto sobre Primas de Seguros.
- Si satisfaces rendimientos del capital mobiliario.
¿Cuál es mi NIF y cómo lo solicito?
Cuando te das de alta como autónomo persona física (es decir, no te constituyes en sociedad), tu Número de Identificación Fiscal coincide con tu número de DNI si eres nacional español o tu NIE si eres extranjero. En el caso de que te constituyas como sociedad, la solicitud del NIF se hace a través del modelo 036 (casilla 110).
Solicita el NIF IVA si vas a comprar o vender en otros países de la UE (Operaciones Intracomunitarias)
Si vas a comprar o vender en otros países de la Unión Europea, solicita en el mismo momento también el NIF IVA. Para ello necesitas utilizar el modelo 036 y seleccionar las casillas 582 y 584 (alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, ROI). Tendrás que presentar el modelo 349 periódicamente.
Modelo 037
El modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta. El modelo 037 se conforma de 3 páginas:
- 1. Causas de presentación (página 1): Motivo por el cual estás presentando el modelo 037: alta (casilla 111), baja o modificación.
- 2. Identificación (página 1): Datos identificativos (NIF, nombre, apellidos…)
- 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF (página 2): Marca si estás obligado a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Marca el régimen de estimación en el IRPF por el que vas a tributar:
-
- Estimación objetiva (conocido como Módulos)
Recuerda que si estás obligado a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF tendrás que presentar el modelo 130 trimestral y, en todo caso, el modelo 100 anual (Declaración de la Renta).
- 4. Impuesto sobre el Valor Añadido – IVA (página 2): Indica la fecha en la que se inicia la actividad, si realizas operaciones exentas o no y el régimen de IVA aplicable.
Si tus operaciones están sujetas al IVA, recuerda que tendrás que presentar el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual.
- 5. Retenciones e ingresos a cuenta (página 3): Marca las casillas 700 y 720 en el caso de tener trabajadores, o las casillas 701 y 721 en el caso de recibir prestaciones de servicios de autónomos profesionales u otro de los supuestos enumerados; lo cual significará tu obligación de presentar el modelo 111 trimestral y modelo 190 anual. Por otro lado, si vas a alquilar una oficina o local para desarrollar tu actividad deberás marcar las casillas 702 y 722. Si es el caso, deberás presentar el modelo 115 trimestral y modelo 180 anual.
- 6. Declaración de actividades económicas y locales (página 3): por último, deberás declarar la actividad o actividades económicas que vayas a desarrollar con su correspondiente epígrafe del IAE, así como los datos en el caso de desarrollar dicha actividad en un local. Recuerda que si tienes más de una actividad, deberás cumplimentar una hoja para cada una.
En este enlace de la Agencia Tributaria encontrarás una guía completa sobre cómo rellenar tu declaración censal. De nuevo, te recordamos que puedes realizar tanto el alta en Seguridad Social como en Hacienda a través del DUE en un punto PAE.
Obligaciones del autónomo
Al ser un autónomo trabajador por cuenta propia, debes realizar todas aquellas gestiones que normalmente una empresa realiza a nombre de su trabajador:
- Cotizar en la Seguridad Social (pagar la cuota de autónomo). Si es la primera vez que te das de alta como autónomo, podrás disfrutar de la tarifa plana de 60 € durante el primer año, y luego se irá incrementando gradualmente hasta el tercer año.
- Presentar los impuestos correspondientes a tu actividad económica o profesional (como ya te hemos ido indicando al hacer referencia a los modelos de impuestos que afectan a cada punto del apartado anterior sobre el modelo 037).
- Emitir factura por todos tus trabajos y ventas realizados, así como registrar las facturas de tus proveedores y demás gastos y amortizaciones.
- Llevar tu contabilidad de autónomo al día mediante tus libros registro.
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
Tendrás que darte de alta en Hacienda en todo caso para declarar y pagar el IVA y el IRPF correspondientes.
Para poder facturar sin estar dado de alta en la Seguridad Social tienes que cumplir 2 requisitos:
- que se trate de un trabajo esporádico no recurrente
- y que no superes el SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
Cuidado, hay actividades en las que se presume la habitualidad. Por ejemplo, si abres una tienda online.
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