La factura rectificativa se tiene que emitir tan pronto como tengamos constancia de la circunstancia que nos obliga a su expedición. En todo caso, dentro del plazo de 4 años a partir del momento en que se devengó el IVA.
En el caso especial de la factura rectificativa para recuperar el IVA de impagados, el plazo es de 3 meses desde que se cumplen los requisitos.