¿Eres autónomo o empresa, o ejerces alguna actividad económica en el País Vasco? Te explicamos qué es TicketBAI, cómo afectará a tu facturación, qué requisitos debe cumplir un software Ticket BAI y las fechas de su implementación obligatoria en cada una de las tres Haciendas Forales.
TicketBAI es un sistema de control de la facturación y cobro común de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco. Implica que todas las personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad económica tengan que utilizar un software de facturación que cumpla con sus requisitos técnicos a partir de su fecha de implementación obligatoria. Asimismo, deberán tener certificado todo dispositivo electrónico desde el que vayan a emitir la factura (cajas registradoras, TPVs, etc.)
TicketBAI genera un encadenamiento de las facturas de manera que, una vez emitida una factura, ya no se pueda manipular o borrar. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos.
El software de facturación utilizado deberá permitir la firma electrónica de las facturas e incluir un código identificativo TicketBAI (TBAI) y un código QR.
Una vez emitida la factura, el fichero se debe enviar de forma automática a la Hacienda Foral correspondiente.
TicketBAI afecta a toda persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrolle actividades económicas con sujeción a la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o en el IS.
Dependiendo de si tu domicilio fiscal está en Vizcaya, Guipúzcoa o Álava, la fecha de implementación obligatoria es diferente, así como algunas particularidades del proceso de TicketBAI.
Bizkaia / Vizcaya
TicketBAI pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 para todas las actividades económicas, después de que la Hacienda Foral haya aplazado 2 años su obligatoriedad. Se establecerá una compensación de hasta el 15% en IRPF o Sociedades para los autónomos, microempresas y pymes que implanten Batuz en 2022 o 2023.
TicketBAI se engloba dentro del Proyecto Batuz, es decir, la presentación de Libros Registros de Operaciones mediante el Modelo 140 y 240, y la futura presentación de los borradores de las declaraciones de IVA e IS.
Más información sobre el Proyecto Batuz y TicketBAI en Bizkaia.
Gipuzkoa / Guipúzcoa
A partir del 1 de enero de 2022, TicketBAI se extenderá de forma escalonada por sectores. Para finales del 2022, todas las empresas deberán tener un programa informático adaptado a la facturación Ticket BAI.
Más información sobre TicketBAI en Gipuzkoa.
Araba / Álava
Contasimple implementará TicketBAI para que se genere el fichero con la información tributaria necesaria para el control de la actividad, justo antes de la expedición de cada factura, que irá con firma electrónica. Una vez emitida la factura, el fichero se enviará de forma automática a la Hacienda Foral correspondiente. En la factura, el cliente podrá ver que se está utilizando TicketBAI, ya que aparecerá un código identificativo TBAI y un código QR, para poder comprobar que la factura ha sido emitida correctamente.
Contasimple quiere ser tu software Ticket BAI. Siempre estamos actualizando nuestro programa para adaptarlo a todas las novedades legislativas y tributarias para continuar siendo tu software de facturación, contabilidad e impuestos.
TicketBAI permitirá:
- Controlar los ingresos de las actividades económicas de los contribuyentes. En particular, de los bienes o prestaciones de servicios dirigidos a los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo.
- Garantizar que todos los negocios tributen en función de su capacidad económica real.
- Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Proteger al consumidor, que dispondrá de un ticket de todas sus compras, facilitando así que pueda reclamar sus derechos.
Hasta el momento son las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa quienes han publicado las sanciones previstas, que aplican a dos casuísticas:
- Por incumplimiento: multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 20.000€.
En caso de reincidencia la sanción será del 30%, con un mínimo de 30.000€.
- Por destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos: multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 40.000€.
En caso de reincidir, será del 30% de la cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 60.000€.
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